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Honorarios Del Sindico Art 289 De La LcqJURISPRUDENCIA Honorarios del síndico. Art. 289 de la LCQ
En el marco de un concurso preventivo, se confirma el decisorio que admitió la medida de no innovar -incoada por la sindicatura- sobre los bienes de la causante.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018. Y VISTOS: 1. Apelaron subsidiariamente los herederos de la concursada el decisorio copiado a fs. 22/24 que admitió la medida de no innovar -incoada por la sindicatura- sobre los bienes de la causante. Su memoria de fs. 1/5 fue contestada a fs. 12/16. 2. Conforme consulta realizada del proceso principal (a través del sistema de gestión Lex 100) el 11-10-18 se declaró el cumplimiento del acuerdo preventivo de la causante, fijándose los honorarios al síndico concursal conforme la LCyQ: 289 in fine. Por ello y atento los argumentos expuestos por el Juez a quo (tanto en la providencia atacada como al rechazar la revocatoria -v. fs. 17/18-) cabe confirmar la cautelar trabada en autos a fin de no tornar ilusorio el derecho del síndico a la percepción de sus emolumentos. 3. Se rechaza el recurso de fs. 619 y se confirma la resolución atacada en cuanto fuera materia de agravio, con costas a los vencidos (art. 68, CPCCN). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 034332E |
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