JURISPRUDENCIA

    Honorarios del síndico. Art. 289 de la LCQ

     

    En el marco de un concurso preventivo, se confirma el decisorio que admitió la medida de no innovar -incoada por la sindicatura- sobre los bienes de la causante.

     

     

    Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

    Y VISTOS:

    1. Apelaron subsidiariamente los herederos de la concursada el decisorio copiado a fs. 22/24 que admitió la medida de no innovar -incoada por la sindicatura- sobre los bienes de la causante. Su memoria de fs. 1/5 fue contestada a fs. 12/16.

    2. Conforme consulta realizada del proceso principal (a través del sistema de gestión Lex 100) el 11-10-18 se declaró el cumplimiento del acuerdo preventivo de la causante, fijándose los honorarios al síndico concursal conforme la LCyQ: 289 in fine.

    Por ello y atento los argumentos expuestos por el Juez a quo (tanto en la providencia atacada como al rechazar la revocatoria -v. fs. 17/18-) cabe confirmar la cautelar trabada en autos a fin de no tornar ilusorio el derecho del síndico a la percepción de sus emolumentos.

    3. Se rechaza el recurso de fs. 619 y se confirma la resolución atacada en cuanto fuera materia de agravio, con costas a los vencidos (art. 68, CPCCN).

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

       

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