JURISPRUDENCIA

    Honorarios del síndico. Arts. 218, 265, inc. 3, y 267 de la ley 24.522

     

    En el marco de un juicio de quiebra, son apelados los honorarios del síndico.

     

     

    Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

    Y VISTOS:

    En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se confirman en un mil quinientos diez pesos ($ 1.510) los honorarios del síndico E. J. B.  (arts. 218, 265 inc. 3 y 267 de la ley 24.522).

    Se deja constancia que se ha considerado como base regulatoria el monto que surge de la presentación efectuada por el síndico de fs. 12.902.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

       

     

    032308E