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JURISPRUDENCIA Honorarios del síndico. Pautas de regulación. Arts. 265 inc. 3° y 267 de la ley 24.522
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en setenta y nueve mil pesos ($ 79.000) los honorarios del síndico, Estudio C. C. y Asoc., regulados a fs. 4961 (arts. 265 inc. 3° y 267 de la ley 24.522). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
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