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JURISPRUDENCIA Honorarios del traductor público. Art. 29 de la ley 20305
Se confirma la resolución mediante la cual el juez de grado reguló los honorarios de la traductora pública.
Buenos Aires, 6 junio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 15/8 por la traductora pública, C I R, contra el auto obrante a fojas 12 mediante el cual el juez de grado reguló sus honorarios en la suma de cuarenta y dos mil pesos ($42.000). I. La profesional sostiene que la suma establecida no guardaría relación con la actividad procesal que ha desplegado, teniendo en cuenta que para cuantificar su tarea el a quo utilizó el índice dispuesto en “la clasificación 4, columna I (idioma inglés), traducción al idioma español” del arancel del Colegio de Traductores, que fija el valor de $930 para cada foja de traducción, cuando debió emplear el correspondiente a actuación pericial que importa $1720. III. El Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que los parámetros sugeridos para mensurar las diferentes tareas que realizan los traductores públicos de esta ciudad no poseen carácter vinculante, en tanto sólo constituyen un punto de vista orientativo y coadyuvante a la hora de justipreciar su determinación, que debe ser integrado al contexto de pautas que fija el artículo 29 de la ley 20.305 (causa n° 41.713 del 07/05/2008, reg. n° 484; causa n° 48.214 del 4/6/13, reg. n° 599; entre otras). Aclarado ello, a los fines de valorar la labor desarrollada por la profesional en cuestión, cabe atender, entonces, no sólo a los parámetros orientativos fijados por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sino también a la labor realizada por R; a la naturaleza y calidad de la traducción; el cumplimiento del plazo dispuesto y a la presentación del trabajo encomendado (ver fojas 1412/54 del expediente principal). Así, la suma regulada refleja con suficiente prudencia y respeto la tarea encomendada a la recurrente, máxime cuando la recurrente no ha especificado los motivos por los cuáles ha de estimarse el índice propuesto en detrimento de aquél elegido por el a quo. Por tal motivo, toda vez que sin alejarse de los cánones impuestos por la materia, la cifra regulada por el a quo ha logrado cristalizar con fidelidad la trascendencia de la actuación desarrollada por la traductora, es que la decisión habrá de verse homologada. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: CONFIRMAR la resolución que fuera materia de apelación en cuanto regula los honorarios de la Sra. C I R, traductora pública del idioma inglés, en la suma de cuarenta y dos mil pesos ($42.000). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
FDO.: Dres. Leopoldo Oscar Bruglia y Martin Irurzun Ante mí: Ivana Quinteros - Secretaria de Cámara 029867E |