This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 16:25:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Entrada En Vigencia De La Ley 27423 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Entrada en vigencia de la ley 27423   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, julio 13 de 2018.- AUTOS Y VISTOS: I. Para conocer los honorarios regulados a fs.386 que fueron apelados por bajos a fs.386vta.y por elevados a fs.394.- II. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.- III. Con relación a la apelación interpuesta a fs.386bisvta.por el Dr.Sebastián Rodolfo Saborido corresponde advertir que se encuentra fuera de término, ello en virtud que el profesional quedó notificado el día 02/03/18, a las 17:11 hs.con la cédula electrónica número 18000015309410, por lo que corresponde declararlo mal concedido a fs.393.- Asimismo, respecto a la apelación interpuesto a fs.394 por la Dra.Cristina Mercedes Bracuto, resulta también extemporánea, en virtud que la profesional quedó notificada con la cédula electrónica número 18000015309410, el día 02/03/18, a las 17:11 hs., en consecuencia, decláreselo mal concedido a fs.396.- IV. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 37, 38, 40 concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los Dres.Sebastián Rodolfo Saborido, María Marta Saborido y Natalia Evangelisti.- En disidencia la Dra.Patricia Barbieri dijo: Tal como he sostenido reiteradamente, a mi entender, la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos (conf.doctrina in re “Pagliaro, Claudia Alicia c/ Banco Comafi SA y otro s/ daños y perjuicios”, Sala D, 21/03/18, entre otros), por lo que correspondería proceder a la regulación a la luz de la nueva normativa.- Mas, en atención a existir mayoría de mis colegas respecto a este tema, resulta innecesario abundar en mayores consideraciones.- En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE: Confirmar las regulaciones apeladas.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-   Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 25/07/2018 Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA       031679E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:22:00 Post date GMT: 2021-03-22 15:22:00 Post modified date: 2021-03-22 15:22:00 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:22:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com