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JURISPRUDENCIA Honorarios. Entrada en vigencia de la ley 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, julio 13 de 2018.- AUTOS Y VISTOS: I. Para conocer la regulación de honorarios de fs.318 que fue recurrida por baja a fs.319.- II. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.- III. En atención a la actividad desarrollada por el letrado patrocinante del perito ingeniero y en orden a las pautas previstas por los arts.6 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), resultando ajustados a derecho, se la regulación de honorarios a favor del Dr. D. E. N.- En disidencia la Dra.Patricia Barbieri dijo: Tal como he sostenido reiteradamente, a mi entender, la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos (conf.doctrina in re “Pagliaro, Claudia Alicia c/ Banco Comafi SA y otro s/ daños y perjuicios”, Sala D, 21/03/18, entre otros), por lo que correspondería proceder a la regulación a la luz de la nueva normativa.- Mas, en atención a existir mayoría de mis colegas respecto a este tema, resulta innecesario abundar en mayores consideraciones.- En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE: Confirmar la regulación apelada.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA 031646E |