This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 23 19:55:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Ley 27423 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 27423   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 29 de junio de 2018 fs.260 AUTOS Y VISTOS: I.- Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta Sala se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “Grosso, Citrano J.A. c. Greco Matías E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “Francisco Costa c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia. II.- En atención a lo expuesto y entrando a conocer apelaciones de fs. 244 y 256 deducidas respectivamente por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 239, se valorará la peritación realizada, la calidad y extensión de la misma, existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, monto comprometido resultante del acuerdo transaccional obrante a fs. 233vta, que fuera homologado a fs. , art. 478 del Código Procesal en su redacción actual y doctrina sentada por la C.S.J.N., el 27/10/92, en autos “De Souza, Daniel y otros c/ Empresas de Obras Sanitarias de la Nación”, E.D. 151-331, cit. en J.A. nov. 16 de 1994, nº 5907, pág. 48. Respecto de los consultores técnicos, su asesoramiento a la parte que lo propuso, no es asimilable al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (Peyrano Jorge W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; CNCiv., Sala H, n° 168.726; CFedCiv y Com., Sala 2, del 30/03/09, entre muchos otros) En consecuencia, por resultar bajos los estipendios fijados a favor de la perito psicóloga, Lic. Andrea Valeria Torraco, por su informe de fs.213/8 y fs. 219/225, se los eleva a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000). Asimismo, por no resultar elevados los fijados al perito médico, Dr. Armando José María Sutti, por su aceptación del cargo de fs. 202 vta., la fijación de fecha para la revisación de fs. 203 y el informe de revisación de la actora y pedido de estudios complementarios de fs. 207/11, se los confirma. III.- Ponderando las constancias de autos, naturaleza del asunto, monto comprometido y pautas legales del art.2, inciso g) del Anexo I del Decreto Reglamentario 2536/2015, por no ser elevados los honorarios fijados a favor de la mediadora, Dra. Marcia Laura Corrao, se los confirma. Regístrese, notifíquese por secretaría y oportunamente devuélvase.   MABEL DE LOS SANTOS (en disidencia parcial) ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE   En disidencia parcial sobre la aplicabilidad de la ley arancelaria la Dra. Mabel De los Santos dijo: Que el fallo dictado por la CSJN in re “Francisco Costa c. Buenos Aires Provincia de” (Fallos 319:915) resolvió sobre la aplicabilidad del art. 505 del Código Civil antes vigente, modificado por la ley 24.432 (Adla LV-A, 291), norma que se circunscribe a establecer el alcance de la responsabilidad por las costas del proceso sin involucrar limitación alguna en lo relativo a la cuantificación de los honorarios profesionales. Por ello, considero que el criterio jurisprudencial establecido en el referido fallo de la Corte Suprema de Justicia no es aplicable sin más a la nueva ley arancelaria N° 27.423, que expresamente disponía en el art.64 su aplicación a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios, norma que fue vetada por el Poder Ejecutivo por considerar que implicaba una aplicación retroactiva de la norma, lo que ha dejado librada la cuestión a interpretación judicial. Al respecto entiendo que, tratándose la nueva ley arancelaria de un estatuto bifronte, de naturaleza sustancial y procesal, la aplicación inmediata de la nueva ley debe regirse en cuanto a sus disposiciones de fondo por lo dispuesto en el art. 7 CCyC, que distingue las consecuencias (vale decir, la cuantificación de los honorarios) del derecho a percibir honorarios que nace del trabajo profesional realizado (hechos consumados), rigiendo en cuanto a sus disposiciones procesales, el principio de aplicación inmediata con el solo límite de no afectar derechos amparados por garantías constitucionales, cuestión que debe analizarse en concreto y no en abstracto. Otra interpretación conlleva, en mi opinión, a afectar la garantía de la justa retribución del trabajo realizado en lapsos en que ha existido depreciación de la moneda, al aplicar mínimos desactualizados, en lugar de las pautas de ajuste de los honorarios profesionales conforme la UMA. Sin embargo, toda vez que los cálculos realizados y la opción por la escala mas elevada arroja un resultado que se encuentra dentro de los parámetros de la nueva ley, adhiero al monto fijado aunque sobre la base de otros fundamentos (cfr. arts. 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423).   MABEL DE LOS SANTOS     033551E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:01:54 Post date GMT: 2021-03-22 18:01:54 Post modified date: 2021-03-22 18:01:54 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:01:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com