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Honorarios Ley 27423 UmaJURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 27423. UMA
En el marco de una acción de amparo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018.- AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.- Así las cosas, mas allá que a fs. 396 se haya decretado la caducidad de las presentes actuaciones, resultan de aplicación en la especie los mínimos establecidos por el artículo 48 de la ley arancelaria. Ello así, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18 y lo establecido por los artículos 1,16,19,21 y 25 como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales corresponde modificar la regulación de fs. 426 y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dras. L. V. F. y E. M. S., en conjunto, en PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500)20 UMA, los de la dirección letrada de la parte demandada tanto por el principal como por el incidente de caducidad, Dres. C. A. G. y M. C. D., en conjunto, en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) 56 UMA, mientras que se confirman los fijados a favor de la Dra. T. equivalentes a 3,2 UMA, los del perito ingeniero S. J. G., equivalentes a 21 UMA y los de la perito arquitecta, M. E. J. P. equivalentes a 21 UMA. Por su labor en la alzada que culminaron con la resolución de fs. 419/420, se fijan los honorarios de la Dra. M. T., en PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 624)1 UMA y los del Dr. D., en PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200)2 UMA (arts.l,16 y 30 de la 27.423).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li ROsi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).-
SEBASTIÁN PICASSO HUGO MOLTENI 030883E |
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