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Honorarios Ley 27423JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio por ejecución de acuerdo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 114 y fs. 120. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “Urgel, Paola Carolina de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). Ahora bien, el anterior juzgador aplicó la nueva ley de honorarios N° 27.423 para la regulación de honorarios de los letrados. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “... en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)...” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “Pugliese, Paola Daniela c/ Chouri, Liliana Beatriz y otro s/daños y perjuicios”) En el caso, se advierte que la etapa procesal correspondiente tuvo principio de ejecución bajo la ley anterior (21.839 -texto s/ley 24.432-), motivo por el cual, acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior, corresponde que las apelaciones y las retribuciones fijadas a los profesionales antes mencionado sean evaluados, también, a la luz de esta última norma. En este contexto, corresponde tener en cuenta la naturaleza del proceso y su resultado, la intervención de los beneficiarios en las etapas previstas para el juicio ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 de la ley 21.839, (texto según ley 24.432) y demás pautas legales de los arts. 1, 6, 7, 9, 37, 40 y concs. de la ley citada. Por ello, al no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. Jorge Fernando Chifflet, letrado apoderado de la parte actora. Por ser ajustados a derecho se confirman los honorarios regulados al Dr. Pablo Gandulfo, letrado patrocinante de la parte demandada. Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase. El Dr. José B. Fajre no firma por hallarse en uso de licencia.
Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: C.KIPER, L. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara 035300E |
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