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Honorarios Maximos Art 38 De La Ley 18345JURISPRUDENCIA Honorarios máximos. Art. 38 de la ley 18345
El artículo 38 de la ley 18345 establece que las regulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedora no pueden superar, en conjunto, el veinte por ciento del valor del litigio.
S.M. de Tucumán, 22 de Marzo de 2018. Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán a fs. 516 de autos; y CONSIDERANDO: Que mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2015, obrante a fs. 512 de autos, el señor Juez a quo resolvió: I) regular los honorarios del Dr. Fernando Jogna Prat, como letrado apoderado de la parte actora en las dos etapas del proceso laboral ordinario en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000); II) regular los honorarios del Dr. Fernando Jogna Prat, como letrado apoderado por la incidencia de excepción de prescripción en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Que disconforme con la resolución y por considerar excesivos los montos regulados, a fs. 516 el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpone recurso de apelación, siendo concedido el mismo a fs. 517. Que entrando a analizar la cuestión planteada, no puede soslayar este Tribunal que el presente proceso tramita por las reglas establecidas en la Ley N° 18.345 como se consideró en el fallo obrante a fs. 476/477. Que dicha ley procesal, en su articulo 38, última parte, dispone expresamente: “las regulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedora no podrán superar, en conjunto, el veinte por ciento del valor del litigio”. Como ya lo considerara este Tribunal en otros precedentes (in re: “Mendoza, Bienvenido y otros c/CONET y otro s/Cobro de Australes”, expte. N° 100118/1989, fallo de fecha 13/06/2016 y “Kairuz, Sergio Marcial c/ ENCOTESA - Estado Nacional s/ Cobro de pesos”, expte. N° 100009/1997, fallo de fecha 24/07/2015), en virtud del trámite procesal impreso, resulta inexorable la aplicación, a los fines regulatorios, de lo establecido en el artículo 38 transcripto en su parte pertinente, de modo que las regulaciones de honorarios que se practiquen a los letrados de la parte vencedora no podrán superar el porcentaje máximo allí establecido. Surge de autos, que el señor Juez a quo, en los fundamentos de la sentencia apelada obrante a fs. 512, estableció que el valor del litigio o monto del proceso asciende a la suma de pesos trescientos cuarenta y un mil doscientos setenta con 93/100 ($ 341.270,93) al 25/06/2014, lo cual implica que los honorarios correspondientes a los letrados de la parte vencedora - en autos, la actora -, no pueden superar la suma de pesos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro con 18/100 ($ 68.254,18). Que en razón de las pautas consideradas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 516 y en consecuencia resolvemos reducir los honorarios regulados al letrado Fernando Jogna Prat en el punto I) de la sentencia obrante a fs. 512 de la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) a la suma de pesos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro con 18/100 ($ 68.254,18) al 25/06/2014 (art. 38, Ley N° 18.345). Que en razón de lo resuelto, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en el punto II) de la sentencia obrante a fs. 512, por exceder el porcentaje máximo puesto en el art. 38 de la Ley N° 18.345. Por ello, se RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 516 y, en consecuencia, corresponde reducir los honorarios regulados al letrado Fernando Jogna Prat en el punto I) de la sentencia obrante a fs. 512 de la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) a la suma de pesos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro con 18/100 ($ 68.254,18) al 25/06/2014, según lo considerado. II.- DEJAR SIN EFECTO la regulación de honorarios practicada en el punto II) de la sentencia obrante a fs. 512, por exceder el porcentaje máximo puesto en el art. 38 de la Ley N° 18.345, como se considera. III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN - WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara) 026344E |
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