JURISPRUDENCIA

    Honorarios máximos. Art. 38 de la ley 18345

     

    El artículo 38 de la ley 18345 establece que las regulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedora no pueden superar, en conjunto, el veinte por ciento del valor del litigio.

     

     

    S.M. de Tucumán, 22 de Marzo de 2018.

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán a fs. 516 de autos; y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2015, obrante a fs. 512 de autos, el señor Juez a quo resolvió: I) regular los honorarios del Dr. Fernando Jogna Prat, como letrado apoderado de la parte actora en las dos etapas del proceso laboral ordinario en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000); II) regular los honorarios del Dr. Fernando Jogna Prat, como letrado apoderado por la incidencia de excepción de prescripción en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).

    Que disconforme con la resolución y por considerar excesivos los montos regulados, a fs. 516 el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpone recurso de apelación, siendo concedido el mismo a fs. 517.

    Que entrando a analizar la cuestión planteada, no puede soslayar este Tribunal que el presente proceso tramita por las reglas establecidas en la Ley N° 18.345 como se consideró en el fallo obrante a fs. 476/477.

    Que dicha ley procesal, en su articulo 38, última parte, dispone expresamente: “las regulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedora no podrán superar, en conjunto, el veinte por ciento del valor del litigio”.

    Como ya lo considerara este Tribunal en otros precedentes (in re: “Mendoza, Bienvenido y otros c/CONET y otro s/Cobro de Australes”, expte. N° 100118/1989, fallo de fecha 13/06/2016 y “Kairuz, Sergio Marcial c/ ENCOTESA - Estado Nacional s/ Cobro de pesos”, expte. N° 100009/1997, fallo de fecha 24/07/2015), en virtud del trámite procesal impreso, resulta inexorable la aplicación, a los fines regulatorios, de lo establecido en el artículo 38 transcripto en su parte pertinente, de modo que las regulaciones de honorarios que se practiquen a los letrados de la parte vencedora no podrán superar el porcentaje máximo allí establecido.

    Surge de autos, que el señor Juez a quo, en los fundamentos de la sentencia apelada obrante a fs. 512, estableció que el valor del litigio o monto del proceso asciende a la suma de pesos trescientos cuarenta y un mil doscientos setenta con 93/100 ($ 341.270,93) al 25/06/2014, lo cual implica que los honorarios correspondientes a los letrados de la parte vencedora - en autos, la actora -, no pueden superar la suma de pesos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro con 18/100 ($ 68.254,18).

    Que en razón de las pautas consideradas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 516 y en consecuencia resolvemos reducir los honorarios regulados al letrado Fernando Jogna Prat en el punto I) de la sentencia obrante a fs. 512 de la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) a la suma de pesos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro con 18/100 ($ 68.254,18) al 25/06/2014 (art. 38, Ley N° 18.345).

    Que en razón de lo resuelto, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en el punto II) de la sentencia obrante a fs. 512, por exceder el porcentaje máximo puesto en el art. 38 de la Ley N° 18.345.

    Por ello, se

    RESUELVE:

    I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 516 y, en consecuencia, corresponde reducir los honorarios regulados al letrado Fernando Jogna Prat en el punto I) de la sentencia obrante a fs. 512 de la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) a la suma de pesos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro con 18/100 ($ 68.254,18) al 25/06/2014, según lo considerado.

    II.- DEJAR SIN EFECTO la regulación de honorarios practicada en el punto II) de la sentencia obrante a fs. 512, por exceder el porcentaje máximo puesto en el art. 38 de la Ley N° 18.345, como se considera.

    III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.

     

    Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN - WAYAR (Jueces de Cámara)

    Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara)

     

       

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