JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio por cumplimiento de contrato, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Habiendo variado el criterio mayoritario de la Sala en torno a la aplicación temporal de las leyes arancelarias a raíz de su nueva conformación, se procede a la regulación de honorarios que fuera diferida a fs. 178 a la luz de lo prescripto por la ley 21.839.

    Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 155 y vta., teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; la escasa complejidad de la instancia de prueba; el monto comprometido, a tenor del precio de compra del bien objeto de la litis consignado en el documento de fs. 28, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se elevan los honorarios establecidos a favor del Dr. H. N. C., letrado apoderado del actor, por las tres etapas, a pesos sesenta y seis mil ($ 66.000); y los del Dr. D. M. G., letrado apoderado de la demandada, quien no alegó, a pesos treinta y un mil ($ 31.000).

    Por la actuación en la alzada correspondiente al incidente resuelto a fs. 103, se fija la retribución del Dr. H. N. C. en pesos cuatro mil ($ 4.000), y la del Dr. D. M. G ., en pesos dos mil quinientos ($ 2.500) (art. 14 ley 21.839).

    Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

    Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Dra. Patricia Barbieri no interviene por hallarse en uso de licencia.

     

    LILIANA ABREUT DE BEGHER

    VICTOR FERNANDO LIBERMAN

     

       

    035005E