JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.

     

     

    Buenos Aires, 13 de julio de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

    Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto de la liquidación aprobada, de conformidad con lo establecido por la ley 16.638/57, los artículos 1,3,16,19,21, 29,51 Y 54 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada corresponde modificar la regulación de fs. 567 y se fijan los honorarios del Dr. E. H. R. A., en PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 14.350)23 UMA, los del perito médico, Dr. E. A. M., en PESOS ONCE MIL ($ 11.000) 17,60 UMA; los del perito ingeniero, F. A. V., en PESOS ONCE MIL ($ 11.000)17,60 UMA. Asimismo se confirman por el alcance de los recursos, los honorarios fijados a favor de los Dres. A. F. M. y Z. I. C., los de la dirección letrada de la demandada y citada en garantía, Dres. G. A. M. y L. M. y los del perito contador, Dr. A. c. S.-

    Por su labor en la alzada, por las tareas que culminaron con el fallo definitivo, se fijan los honorarios del Dr. M., en PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS (23.500)38 UMA y los del Dr. M., en PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000)27 UMA y por el remedio procesal que fuera rechazado, Dra. P. G. R. R., en PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)22 UMA.

    Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.

     

    SEBASTIÁN PICASSO

    RICARDO LI ROSI

    HUGO MOLTENI

     

    030893E