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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de mayo de 2018. Atento las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), considerando la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 1068/1069 -y aclarados en fs. 1159- a $ 777.800 (pesos setecientos setenta y siete mil ochocientos) para el letrado apoderado de la parte actora, F. G. D. -correspondiendo un 50% a sus labores por la acción parcialmente admitida y un 50% a las tareas de la demanda rechazada-; y a $ 401.900 (pesos cuatrocientos un mil novecientos) para el letrado patrocinante de la codemandada Fundacon S.R.L., G. L. C. Redúcense los estipendios fijados en fs. 1066 y 1068/1069 a $ 136.000 (pesos ciento treinta y seis mil) para el perito contador, Carlos Javier Ugalde; a $ 109.000 (pesos ciento nueve mil) para el perito ingeniero civil, Pablo Sebastián Fishkel; a $ 123.300 (pesos ciento veintitrés mil trescientos) para la perito ingeniera aeronáutica, Silvina Paula De Ceglia; y a $ 6.000 (pesos seis mil) para la perito calígrafa, María Belén Manzini (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; Decreto ley 16.638/57, art. 3 y ccdtes.; art. 478 Cpr.; Decreto ley 7887/55, art. 505, CC y art. 730, CCivyCom). Por el escrito de fs. 995/999, fíjase en $ 115.000 (pesos ciento quince mil) el honorario para el letrado apoderado de la parte actora, F. G. D. (art. 14 de la ley 21.839). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 027807E |
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