This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 17:16:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación   En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 17 de mayo de 2018. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 439 y fs. 441 contra la regulación de honorarios de fs. 437/438. 2. (a) Liminarmente corresponde señalar que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución fueron cumplidas, y que en cuanto a la base a considerar a los fines de establecer la retribución profesional, no debe perderse de vista que lo pretendido en fs. 414 fue la ejecución de ciertos estipendios regulados, lo cual conduce a concluir que, indudablemente, el monto económico comprometido no puede ser otro que la suma de esa retribución. (b) En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios, cabe interpretar que tratándose -como en el caso- de una ejecución de honorarios y conforme lo prevé el art. 40 de la ley 21.839, corresponde aplicar una reducción del 50% de la alícuota del art. 7 de la mencionada normativa, además de aquella prevista en el segundo párrafo del citado art. 40 de la ley arancelaria (esta Sala, 13.7.17, “Cots, Lidia Elda c/ Estado Nacional s/ sumario s/ inc. de ejecución de honorarios por el Dr. Valverde” y 17.9.15, “Instituto de Alta Complejidad Oftalmológica c/ OSPLAD s/ ordinario”). 3. Con dichas pautas, elévase el honorario regulado en fs. 437/438 a $ 9.150 (pesos nueve mil ciento cincuenta) para la letrada en causa propia, R. L. D. D. En virtud de lo previsto por el mínimo arancelario establecido por la ley de la materia, redúcese el estipendio allí fijado a $ 195 (pesos ciento noventa y cinco) para la letrada en causa propia, S. E. R.  (arts. 6, 7, 8, 12, 19, 37, 40 y 50, ley 21.839). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara   027741E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:07:11 Post date GMT: 2021-03-20 16:07:11 Post modified date: 2021-03-20 16:07:11 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:07:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com