JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

    En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévase el honorario regulado en fs. 885/887 a $ 1.000 (pesos mil) para el letrado patrocinante de la parte actora, A. G. N. H.

    Por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio allí fijado en $ 16.200 (pesos dieciséis mil doscientos) para el letrado apoderado de la parte codemandada, Assist-Card Argentina S.A. de Servicios, R. S. I.

    Confírmanse los honorarios regulados en fs. 885/887 en $ 60.800 (pesos sesenta mil ochocientos) para la letrada apoderada de la parte actora, A. C. C.; en $ 864 (pesos ochocientos sesenta y cuatro) para la letrada apoderada de la parte codemandada Prisma Medios de Pago S.A., M. V. M.; y en $ 648 (pesos seiscientos cuarenta y ocho) para el perito calígrafo, F. E. S.

    Redúcense los honorarios regulados en fs. 885/887 -y aclarados en fs. 899- a $ 7.830 (pesos siete mil ochocientos treinta) para el ex letrado apoderado de la codemandada Prisma Medios de Pago S.A., E. J. G.; a $ 17.300 (pesos diecisiete mil trescientos) para el letrado apoderado de la misma parte, J. E. P.; a $ 7.000 (pesos siete mil) para la letrada patrocinante de la codemandada Assist-Card Argentina S.A. de Servicios, Á. C. S. ; a $ 24.270 (pesos veinticuatro mil doscientos setenta) para la perito contadora, E. R. M.; a $ 30.300 (pesos treinta mil trescientos) para el perito médico, J. A. Z.; y a $ 6.000 (pesos seis mil) para el mediador, A. D. (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; art. 3 del Decreto n° 16.638/57; Cpr. 478 y Decreto n° 2536/15; Cc. 505 y Cciv. y Com. 730).

    Por la totalidad de las labores desarrolladas ante la instancia de Alzada, fíjase en $ 29.300 (pesos veintinueve mil trescientos) la retribución para la letrada apoderada de la parte actora, A. C. C.  (art. 14 de la ley 21.839).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

       

    024267E