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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en estas actuaciones (exp. n° 27.422/2002) como así también contemplando aquellas efectuadas en la causa “Sersider S.A.M.I.C.F.I.A C/ Aceros Zapla S.A. s/ Ordinario” (exp. n° 17610/2003), y ponderando las etapas efectivamente cumplidas en cada uno de esos procesos, elévase el honorario regulado en fs. 780/782 a $ 28.300 (pesos veintiocho mil trescientos) para el letrado patrocinante de la actora, Miguel Ángel Juiz Palacios, por su desempeño en la segunda causa mencionada. Por estar apelados solo por altos, confírmanse los emolumentos allí regulados en $ 600 (pesos seiscientos) para el mediador, Jorge H. La Rocca; y en $ 600 (pesos seiscientos) para el mediador, José Niborski. Confírmanse los estipendios allí fijados en $ 225.000 (pesos doscientos veinticinco mil) para el letrado apoderado, Jorge Juan Lania, por su actuación en ambos procesos; en $ 50.500 (pesos cincuenta mil quinientos) para el letrado patrocinante, Gustavo Fratini, por su labor en el expediente n° 17.610/2003; y en $ 2.000 (pesos dos mil) para el letrado apoderado, Jorge Gabriel Taiah, por sus trabajos realizados en la causa n° 27.422/2002 -todos en representación de la demandada-. Redúcense los honorarios regulados en fs. 780/782 a $ 49.500 (pesos cuarenta y nueve mil quinientos) para la letrada apoderada de la actora, Ana María De Agustini, por su intervención en el expediente n° 27.422/2002; a $ 84.900 (pesos ochenta y cuatro mil novecientos) para el letrado apoderado y también patrocinante de la misma parte, Mauricio Obarrio, por su desempeño en ambos procesos; a $ 151.200 (pesos ciento cincuenta y un mil doscientos) para el perito ingeniero metalúrgico, Luis Alberto Moralles; y a $ 151.200 (pesos ciento cincuenta y un mil doscientos) para el perito contador, Enrique David Zylber. Por las tareas desplegadas en el marco de la reconvención, introducida a fs. 154 del expediente n° 27.422/2002, redúcense los estipendios regulados en fs. 780/782 a $ 14.000 (pesos catorce mil) para el letrado apoderado de la demandada vencedora, Jorge Juan Lania; a $ 2.800 (pesos dos mil ochocientos) para el apoderado de la actora vencida, Andrés Octavio María Galíndez; y a $ 7.000 (pesos siete mil) para el letrado patrocinante de la misma parte, Mauricio Obarrio (CCivyCom., art. 730; arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; Dec. Ley 16.638/57 y cpr. 478). Por la incidencia de caducidad de fs. 204/205 del expediente n° 27.422/02, elévase el honorario regulado a $ 6.500 (pesos seis mil quinientos) para el letrado apoderado de la actora, Andrés Octavio María Galíndez (arts. 6, 7, 9 y 33 de la ley 21.839). Por la incidencia resuelta en fs. 1061/1068 del expediente n° 17.610/03, confírmase el emolumento fijado en $ 3.900 (pesos tres mil novecientos) para el letrado apoderado de la demandada, Jorge Juan Lania. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). El señor Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse excusado en fs. 822 (RJN 109). Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 024328E |
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