JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en setecientos pesos ($ 700) los honorarios de la perito licenciada en sistemas, S. C. A., en tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) los del letrado apoderado de la actora, Dr. G. A. B., en mil setecientos pesos ($ 1.700) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. E. D. B., y en setecientos pesos ($ 700) los del perito contador, M. A. M. , regulados a fs. 166/7 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, dec. 16638/57 y art. 478 CPCC ).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    029122E