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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se por las tareas desarrolladas en el concurso preventivo, se confirman en catorce mil trescientos cincuenta y siete pesos ($ 14.357) los estipendios de la sindicatura Estudio E. G. & R. H., en cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300) los de su letrado patrocinantes, Dr. J. F. M., en novecientos pesos ($ 900), en trescientos pesos ($ 300), en doscientos pesos ($ 200), en doscientos sesenta y cinco pesos ($ 265) y en doscientos pesos ($ 200) los de los letrados de la concursada, Dres. R. M. R., M. M., G. B., H. M. L. C. y J. P., respectivamente. Asimismo por las tareas en la quiebra, se confirman en diecinueve mil cien pesos ($ 19.100) los emolumentos de la de la sindicatura Estudio E. G. & R. H., y en cinco mil setecientos pesos ($ 5.700) los de su letrado patrocinante, Dr. J. F. M., regulados a fs. 714/17 (arts. 265 inc. 4°, 266 y 267 de la ley 24.522). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 027787E |