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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. Es sabido que la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando -por un lado- que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y -por el otro- que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales. Por ello, meritando la naturaleza, importancia y extensión de las tareas realizadas, las etapas efectivamente cumplidas y con base en la liquidación aprobada en fs. 1579, por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario regulado en fs. 1588/1590 en $ 210.000 (pesos doscientos diez mil) para el letrado apoderado de la demandada, M P S. Redúcense los emolumentos allí fijados a $ 201.000 (pesos doscientos un mil) para el letrado apoderado de la actora, A F N P; a $ 57.300 (pesos cincuenta y siete mil trescientos) para el perito contador, G I Z; a $ 57.300 (pesos cincuenta y siete mil trescientos) para el liquidador en siniestros, S L O y a $ 14.200 (pesos catorce mil doscientos) para la mediadora, M P V. Por la incidencia resuelta en fs. 368, por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario regulado en fs. 1588/1590 en $ 7.000 (pesos siete mil) para el letrado apoderado de la demandada, M P S. Redúcese el estipendio allí fijado a $ 4.600 (pesos cuatro mil seiscientos) para el letrado apoderado de la actora, A F N P (art. 730 del CCivyCom.; arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839; Dec. Ley 16.638/57, art. 3; y Dec. N° 2536/2015). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 028369E |
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