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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en dos mil trescientos cuarenta pesos ($ 2.340) los estipendios de la mediadora, Silvia M. Perez Moreno, y estando apelados sólo por altos, se confirman en seiscientos setenta y cinco pesos ($ 675), en mil seiscientos cincuenta y seis ($ 1.656) y en cuatrocientos sesenta pesos ($ 460) los de los letrado apoderado de la actora, Dres. María Silvia Machicote, Carlos Alberto Florentino y Ana Yanina Salemme Duprat, respectivamente, en trescientos cincuenta pesos ($ 350) y en setecientos sesenta y ocho pesos ($ 768) los de los letrados patrocinantes de la demandada, Dres. Andrés Gitter y Juan Carlos Arroyo, respectivamente, y en quinientos noventa y dos pesos ($ 592) los de la perito contadora, Karina Marisa Pagano. Asimismo, por la incidencias resueltas en fs. 1283 y 1325/6, se confirman en cientos sesenta y cuatro pesos ($ 164) los honorarios del Dr. Carlos Alberto Florentino. Por la incidencia resuelta de fs. 1383/8, se confirman en ochenta y dos pesos ($ 82) los estipendios del citado profesional. Así también, por la incidencia resuelta en fs. 1325/6, se confirman en cien pesos ($ 100) los emolumentos del Dr. Juan Carlos Arroyo. Por la incidencia resuelta en fs. 1383/8, se confirman en cincuenta pesos ($ 50) los honorarios del citado profesional, regulados a fs. 1488/9 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57, y art. 478 CPCC y dec. 2536/15). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 024900E |
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