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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, tomando como base el capital de condena con más sus intereses (cfr. fallo Plenario “Banco Buen Ayre”), se confirman en cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($55.200) los honorarios del apoderado y letrado apoderado de la actora, Dr. Santiago Casares, en treinta y dos mil trescientos pesos ($32.300) los del letrado patrocinante de la actora, Dr. Rafael Trevisán, en quince mil ochocientos pesos ($15.800) los de la apoderada de la demandada, Dra. María A. Palma, y en cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($45.200) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. Mariano Sarmiento, regulados a fs. 63 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 024762E |