JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora M. L. S. y a un mil pesos ($ 1.000) los de la mencionada profesional por la incidencia de fs. 69, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en siete mil pesos ($ 7.000) los del letrado apoderado de la demandada J. Q. B., en doscientos pesos ($ 200) los del mencionado profesional por la incidencia de fs. 69 y en tres mil pesos ($ 3.000) los del letrado apoderado de la demandada F. G. N. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. II. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en cuatro mil pesos ($ 4.000) los honorarios de C. D. B. (art. 3 D/L 16.638/57). III. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 6/4/17(fs. 283/7) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en dos mil ochocientos ochenta pesos ($ 2.880) los estipendios del mediador P. D. IV. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 283/7, se fijan en siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora E. A. (art. 14 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 307/8. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 024910E
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