JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios del letrado patrociante de la parte ejecutada.

     

     

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

    En atención a la naturaleza, importancia y extensión de la totalidad de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, con base en el monto económico comprometido, y ponderando la etapa procesal efectivamente cumplida, elévase el honorario regulado en fs. 212 a $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) para el letrado patrocinante de la parte ejecutada, Santiago D. M. Ruiz Rocha.

    Por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio allí fijado en $ 3.050 (pesos tres mil cincuenta) para el apoderado de la parte ejecutada, Carlos Rodolfo Peker (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40, ley 21.839).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

       

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