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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). II. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a ciento setenta y seis mil pesos ($176.000) los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Jorge Rubén Delellis, y se confirman en noventa y ocho mil pesos ($98.000) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. Carlos Alberto Sánchez Claria, en mil pesos ($1.000) los de cada una de las letradas patrocinantes de esa parte, Dras. Ana Isabel Gualtieri y Alejandra Finkelstein, en cuarenta y tres mil pesos ($43.000) los del perito contador Diego Alejandro Huergo, en diecinueve mil doscientos sesenta pesos ($19.260) los de la mediadora Margarita Julia. Por la incidencia resuelta a 180, se confirman en trece mil pesos ($13.000) los honorarios del Dr. Jorge Rubén Delellis, todos regulados a fs. 304/5 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, decreto ley 16.638/57, art. 478 CPCC, y 2536/15). III. Asimismo, se fijan en cuarenta y siete mil quinientos pesos ($47.500) los emolumentos del Dr. Jorge Rubén Delellis, por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 025490E |