JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio por reajustes varios, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia apelada.

     

     

    Salta, 19 de febrero de 2018.

    VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 303;

    CONSIDERANDO:

    1) Que vienen las presentes actuaciones a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 303 en contra del auto regulatorio de fs. 302, por la que el juez de grado reguló los honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por la labor desarrollada en la ejecución de sentencia en la suma de $ 42.085,24 (pesos cuarenta y dos mil ochenta y cinco con 24/100), con más el IVA correspondiente (en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripta frente a dicho tributo), los que deberán ser abonados por la ANSeS dentro del plazo de veinte (20) días a contarse de la notificación de la presente.

    Que el sentenciante tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 840.864,13 según surge de las planillas aprobadas de fs. 186/187 y fs. 260, a la que prestó conformidad la actora a fs. 310.

    2) Que la apelante consideró elevados los honorarios profesionales regulados a la Dra. Toyos en relación a su labor desarrollada en autos, por lo que solicita se revea dicha regulación.

    Por otra parte, cuestionó el plazo de veinte días fijado para el cumplimiento de la sentencia, el que se aparta de lo normado por la ley 24.463.

    3) A su turno la actora contestó el traslado conferido a su parte a fs. 304, solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la ANSeS y se confirme la sentencia apelada con expresa imposición de costas (fs. 305/307).

    4) Que, ante todo, se advierte que, tal como lo señalara el juez de grado, no debe regularse al profesional que cumplió con todo el trámite las dos etapas contempladas por el art. 40 de la ley 21.839, ya que la estructura de los procesos contemplados y las características de los títulos que los sustentan, lleva a admitir que en los de ejecución de sentencia mediaron trabajos de un sola etapa cuando la tramitación ha sido concluida (esta Sala en “Niveiro Juan Miguel c/ Banco Nación Argentina s/Daños y Perjuicios”, del 09/09/97, “Rivera, Rosa Patricia – por sí y en presentación de sus hijos menores- c/ Estado Nacional- Ejército Argentino s/ Ejecución de sentencia”, del 02/03/15, “Menenghelo, Juan Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios-inc. apelación”, del 11/05/16, entre muchos otros).

    Que siendo ello así, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta a los fines regulatorios son el monto del proceso, la naturaleza de la labor cumplida, extensión, complejidad, calidad del trabajo presentado, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio, la celeridad en la tramitación de la causa y la trascendencia que tuvo el proceso para el cliente (ver incisos b al f del art. 6 de la ley 21.839).

    Sobre tales bases resulta que los honorarios establecidos por el a quo no aparecen como desproporcionados teniendo en cuenta que el juez de grado aplicó el mínimo de las escalas legales.

    5) Que respecto al plazo de pago de los honorarios, cabe señalar que el término de 120 días hábiles judiciales establecido por el artículo 22 de la ley 24.463 se aplica solo en los supuestos referidos al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, tal como surge del mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la ley 24.463 (cfr. C.F.S.S., Sala III, “Gómez, Andrés Alberto c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones”, sent. 147791 de fecha 11.09.12; id. Cám. Sala I, “Rodríguez, Ana María c/ A.N.Se.S.”, sent. 81789 de fecha 30.06.99; Sala II “Aquino Gómez, Nancy del Carmen c/ A.N.Se.S.”, expte. 64404/2010, sent. del 25/08/15).

    En consecuencia, en tanto en las presentes actuaciones se discute el plazo para el pago de los honorarios regulados, resulta procedente el término fijado por el juez de grado dentro de las facultades conferidas por el art. 49 de la ley 21.839.

    Por lo que se,

    RESUELVE:

    I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 303 y, en su mérito, CONFIRMAR el auto regulatorio de fs. 302 y vta.

    REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 del año 2013 y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

    No firma la presente la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse en uso de licencia.

    Firmado Guillermo Federico Elias y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc

     

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