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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En este juicio se incoa una acción a fin de obtener la disolución de Rambla Equipos y Servicios S.A. De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosevelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re: "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los honorarios de los letrados patrocinantes de la demandada G. M. N. N. y C. A. L., en conjunto. Por la incidencia resuelta a fs. 45.: se confirman en doscientos pesos ($ 200) los honorarios de cada uno de los letrados patrocinantes de la demandada G. M. N. N. y C. A. L. Respecto de la mediadora y de conformidad con las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15, se elevan a veinte UHOM (20 UHOM) los honorarios de la mediadora M. R. Por los trabajos realizados ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 118/27: se fijan en doce mil quinientos pesos ($ 12.500) los honorarios de los letrados patrocinantes de la demandada G. M. N. N. y C. A. L. , en conjunto (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
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