JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 15 de febrero de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En este juicio se incoa una acción a fin de obtener la disolución de Rambla Equipos y Servicios S.A. De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosevelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re: "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los honorarios de los letrados patrocinantes de la demandada G. M. N. N. y C. A. L., en conjunto. Por la incidencia resuelta a fs. 45.: se confirman en doscientos pesos ($ 200) los honorarios de cada uno de los letrados patrocinantes de la demandada G. M. N. N. y C. A. L. Respecto de la mediadora y de conformidad con las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15, se elevan a veinte UHOM (20 UHOM) los honorarios de la mediadora M. R. Por los trabajos realizados ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 118/27: se fijan en doce mil quinientos pesos ($ 12.500) los honorarios de los letrados patrocinantes de la demandada G. M. N. N. y C. A. L. , en conjunto (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 028332E
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