This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 20:57:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 15 de marzo de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se reducen a cuatro mil ochocientos pesos ($4.800) los del letrado patrocinante de la actora, Dr. Carlos O. Severino, se confirman en cinco mil pesos ($5.000) y seiscientos pesos ($600) los de los letrados apoderados de la codemandada Espasa S.A., Dres. Jorge E. Fiorito y Dolores María Soler, respectivamente, se elevan a cuatro mil quinientos pesos ($4.500) los de la letrada apoderada de la codemandada Volkswagen Argentina S.A., Dra. Marcela A. Ibarra, y a mil ochocientos pesos ($1.800) los de la perito psicóloga Patricia I. Redondo, y estando apelados sólo por altos, se confirman en mil quinientos pesos ($1.500) los del perito contador Ángel C. Brutti, en mil doscientos pesos ($1.200) los del perito informático Lui A. Orza, y en dos mil trescientos cuarenta ($2.340) los de la mediadora Jorgelina Rodríguez, regulados a fs. 630/1 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, dec. ley 16.638/57, art. 478 CPCC y dec. ley 2536/15). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     025858E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:20:23 Post date GMT: 2021-03-21 16:20:23 Post modified date: 2021-03-21 16:20:23 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:20:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com