This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 5:56:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 27 de marzo de 2018. 1. Por no haberse cumplido con la carga establecida en el art. 259 del Código Procesal, se declara desierto el recurso concedido en fs. 338, apartado 1. 2. En cuanto a las apelaciones deducidas contra la retribución profesional, debe comenzar por señalarse que, recientemente esta sala en un caso análogo (13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015) tuvo ocasión de resolver que, frente a la situación que genera la observación por parte del Poder Ejecutivo (art. 7°, Decreto n° 1077/2017) a la norma de derecho transitorio contenida en la Ley 27.423 (art. 64), sin que hasta la fecha se hubiera insistido a su respecto, ante el interrogante que, de seguido y naturalmente, se impone de ¿cuál es la preceptiva arancelaria que debe regir la regulación de los honorarios?, esta Sala entiende que la respuesta debe encontrarse, en general, en las reglas consagradas en el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación (que reprodujo el texto del hoy derogado art. 3° del Código Civil) y, en particular, en la interpretación que, en su momento, brindara en esta materia la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, es que no puede soslayarse que, ante un escenario similar,el Alto Tribunal ya tuvo ocasión de considerar que, tratándose de la retribución profesional, el derecho respectivo nace en la oportunidad en que las tareas se realizan, porque es a partir de ese momento en que se genera una situación jurídica concreta e individual para el sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede suprimirse o modificarse por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional), ya que ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (Fallos: 319:1915, entre otros); argumentos que, de otro lado, también resultan operativos para los litigantes. Por tanto, y recordando que, aunque no resulten obligatorios, los jueces de grado tienen, en principio, el deber moral de conformar sus decisiones a la doctrina de los precedentes del Máximo Tribunal (Fallos 312:2007, entre otros), teniendo en cuenta, en sentido complementario, que recientemente otras Salas de este fuero comercial -prácticamente de forma unánime- han seguido ese mismo criterio (CNCom, Sala A, 8.2.18, “Recalde, Roberto Alfredo c/ Ziegenbein, Cecilia Jimena s/ ejecutivo”; Sala B, 15.2.18, “Gigared S.A. c/ Fo Sudamericana S.A. y otro s/ ordinario”; Sala C, 22.2.18, “Banco Itaú Argentina S.A. c/ Ferrara, Fabio Adrián” y Sala F, 15.2.18, “Predial Propiedades S.R.L. c/ Kandel Guy y otros s/ ordinario”), el cual resulta coincidente, además, con el temperamento expresado por la Suprema Corte de Buenos Aires (in re “Morcillo, Hugo H. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Dec. Ley 9020”, del 8.11.17), la solución, entonces, a aquél inicial interrogante, será, tratándose en el caso de trabajos desarrollados bajo la vigencia de la normativa anterior, regular o fijar los honorarios en cuestión con las pautas contenidas en la ley 21.839. De modo análogo, y en lo que concierne a la retribución del mediador, la derogación del art. 63 de la ley 21.839 y los fundamentos supra expuestos justifican, constatando en el sub lite que el arancel que regía en ocasión de la audiencia mandaba considerar la remuneración vigente al momento de dictar sentencia (art. 28, Decreto n° 1467/2011), que los honorarios de que se trata sean estimados con las pautas vigentes a la fecha de ese pronunciamiento (Decreto n° 2536/2015). Párrafo aparte, pero en un afín orden de ideas, cabe recordar que la retribución que integra la condena en costas debe justipreciarse contemplando el límite del 25% establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, ya que dicho precepto prevé la fijación de la retribución con aplicación de las alícuotas establecidas por la normativa específica de cada profesional (vgr. abogados, peritos y mediadores) con el límite del porcentaje previsto por la ley de  fondo, ya que la concreta cuantía de las remuneraciones debe realizarse considerando el ordenamiento jurídico en su conjunto (conf. esta Sala, 18.4.17,“Statuto, Horacio Ricardo c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ ordinario”; 18.5.17, “Dubrovsky, Víctor Daniel c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” y sus citas, entre muchos otros). 3. Con tales parámetros, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas, como así también a las etapas efectivamente cumplidas, y por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio fijado en fs. 327/335 en $ 5.260 (pesos cinco mil doscientos sesenta) para el letrado apoderado de la demandada, Fernando José Padrones. Confírmanse los honorarios allí regulados en $ 7.950 (pesos siete mil novecientos cincuenta) para el letrado patrocinante de la actora, Gabriel David Sarracini; en $ 2.900 (pesos dos mil novecientos) para el perito contador, Jorge Adrián Ibáñez, y en $ 2.900 (pesos dos mil novecientos) para la perito ingeniera en informática, María Margarita Otero Rodríguez. Redúcense los emolumentos establecidos en fs. 327/335 y 336 a $ 2.950 (pesos dos mil novecientos cincuenta) para el mediador, Adrián Bustinduy, y a $ 1.670 (pesos mil seiscientos setenta) para el perito mecánico, Edgardo Rubén Sinso (arts. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; Dec. Ley 16.638/57, art. 3; Decreto n° 1467/11 y Decreto n° 2536/2015 y cpr: 478). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). El Señor Juez de Cámara Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).   Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara   025867E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:20:50 Post date GMT: 2021-03-21 16:20:50 Post modified date: 2021-03-21 16:20:50 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:20:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com