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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuale s que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a quince mil pesos ($15.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Manuel S. Basaldua, a cuatro mil pesos ($4.000) los del perito contador José Roberto H. Fialá, a cuatro mil pesos ($4.000) los de la perito calígrafo Paola Ivana Ascaini, se confirman en ochocientos pesos ($800) los del perito ingeniero Adrián Alejandro Paternostro, y en doce uhom (12 uhom) los de la mediadora, Dra. Marisol Elizabeth Moauro, y estando apelados sólo por altos, se confirman en siete mil pesos ($7.000) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. Eduardo Pablo Luchía Puig, regulados a fs. 346/346, vta. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 478 CPCC y dec. ley 2536/15). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 025876E |
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