JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuale s que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a quince mil pesos ($15.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Manuel S. Basaldua, a cuatro mil pesos ($4.000) los del perito contador José Roberto H. Fialá, a cuatro mil pesos ($4.000) los de la perito calígrafo Paola Ivana Ascaini, se confirman en ochocientos pesos ($800) los del perito ingeniero Adrián Alejandro Paternostro, y en doce uhom (12 uhom) los de la mediadora, Dra. Marisol Elizabeth Moauro, y estando apelados sólo por altos, se confirman en siete mil pesos ($7.000) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. Eduardo Pablo Luchía Puig, regulados a fs. 346/346, vta. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 478 CPCC y dec. ley 2536/15).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

    025876E