This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 18:19:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 20 de marzo de 2018. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos de fs. 166, 168 y 172 contra la regulación de honorarios de fs. 160/164. 2. (a) Debe comenzar por señalarse que recientemente este Tribunal tuvo ocasión de resolver en un caso análogo (13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015) que frente a la situación que genera la observación por parte del Poder Ejecutivo (art. 7°, Decreto n° 1077/2017) a la norma de derecho transitorio contenida en la Ley 27.423 (art. 64), sin que hasta la fecha se hubiera insistido a su respecto, ante el interrogante que, de seguido y naturalmente, se impone de ¿cuál es la preceptiva arancelaria que debe regir la regulación de los honorarios?, esta Sala entiende que la respuesta debe encontrarse, en general, en las reglas consagradas en el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación (que reprodujo el texto del hoy derogado art. 3° del Código Civil) y, en particular, en la interpretación que, en su momento, brindara en esta materia la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, es que no puede soslayarse que, ante un escenario análogo, el Alto Tribunal ya tuvo ocasión de considerar que, tratándose de la retribución profesional, el derecho respectivo nace en la oportunidad en que las tareas se realizan, porque es a partir de ese momento en que se genera una situación jurídica concreta e individual para el sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede suprimirse o modificarse por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional), ya que ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (Fallos: 319:1915, entre otros); argumentos que, de otro lado, también resultan operativos para los litigantes. Por tanto, y recordando que, aunque no resulten obligatorios, los jueces de grado tienen, en principio, el deber moral de conformar sus decisiones a la doctrina de los precedentes del Máximo Tribunal (Fallos 312:2007, entre otros), teniendo en cuenta, en sentido complementario, que recientemente otras Salas de este fuero comercial -prácticamente de forma unánime- han seguido ese mismo criterio (CNCom, Sala A, 8.2.18, “Recalde, Roberto Alfredo c/ Ziegenbein, Cecilia Jimena s/ ejecutivo”; Sala B, 15.2.18, “Gigared S.A. c/ Fo Sudamericana S.A. y otro s/ ordinario”; Sala C, 22.2.18, “Banco Itaú Argentina S.A. c/ Ferrara, Fabio Adrián” y Sala F, 15.2.18, “Predial Propiedades S.R.L. c/ Kandel Guy y otros s/ ordinario”), el cual resulta coincidente, además, con el temperamento expresado por la Suprema Corte de Buenos Aires (in re “Morcillo, Hugo H. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Dec. Ley 9020”, del 8.11.17), la solución, entonces, a aquél inicial interrogante, será, tratándose en el caso de trabajos desarrollados bajo la vigencia de la normativa anterior, regular o fijar los honorarios en cuestión con las pautas contenidas en la ley 21.839. De modo análogo, y en lo que concierne a la retribución del mediador, la derogación del art. 63 de la ley 21.839 y los fundamentos supra expuestos justifican, constatando en el sub lite que el arancel que regía en ocasión de la audiencia mandaba considerar la remuneración vigente al momento de dictar sentencia (art. 28, Decreto n° 1467/2011), que los honorarios de que se trata sean estimados con las pautas vigentes a la fecha de ese pronunciamiento (Decreto n° 2536/2015). (b) Párrafo aparte, pero en un afín orden de ideas, cabe recordar que la retribución que integra la condena en costas debe justipreciarse contemplan do el límite del 25% establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, ya que dicho precepto prevé la fijación de la retribución con aplicación de las alícuotas establecidas por la normativa específica de cada profesional (vgr. abogados, peritos y mediadores) con el límite del porcentaje previsto por la ley de fondo, ya que la concreta cuantía de las remuneraciones debe realizarse considerando el ordenamiento jurídico en su conjunto (conf. esta Sala, 18.4.17,“Statuto, Horacio Ricardo c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ Ordinario”; 18.5.17, “Dubrovsky, Víctor Daniel c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” y sus citas, entre muchos otros). (c) Toda vez que las costas por el presente trámite fueron impuestas a la parte demandada, cabe entender que la actora carece de legitimación para apelar por alta la retribución fijada en favor del letrado de su contraria. Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 172, en lo pertinente. (d) Con tales parámetros, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas como así también a las etapas efectivamente cumplidas, elévanse los honorarios regulados en fs. 160/164 a $ 93.900 ( pesos noventa y tres mil novecientos) para el letrado apoderado de la actora, Claudio César Romera, y a $ 23.420 (pesos veintitrés mil cuatrocientos veinte) para el perito contador, Oscar Luis Olguín. Confírmase el emolumento allí establecido en $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos) para la mediadora, Ana María Lisisa (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38, ley 21.839; CCivyCom: 730, art. 3, decreto ley 16.638/57; decreto 1457/11 y decreto 2536/15). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara       025961E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:23:17 Post date GMT: 2021-03-21 16:23:17 Post modified date: 2021-03-21 16:23:17 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:23:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com