JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    Son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, los señores Vocales Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 11.207/14, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-173.498/07 (Sala I - Tribunal del Trabajo) Por cobro de diferencias y otros rubros: PORTAL, Timoteo y CRUZ, Salvador Hugo c/ FICOSECO, José Carlos”.

    CONSIDERANDO:

    Vuelven los presentes obrados a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, a los fines de la regulación de honorarios profesionales correspondientes a los letrados intervinientes en la instancia recursiva superior, conforme el diferimiento dispuesto en la sentencia de fs. 85/86 vta. (L.A. Nº 58, Fº 3052/3053, Nº 884).

    En lo que respecta al Expte. Nº 11.207/14, interpuesto por los actores, y teniendo en cuenta que la base para aplicar los porcentajes fijados en los arts. 6 y 11 de la ley de aranceles, surge del incremento del monto indemnizatorio obtenido a través del recurso admitido parcialmente; corresponde aplicar lo previsto por Acordada Nº 96/16 y deviene pertinente regular por el desempeño profesional de los doctores S. E. A. y W. H. R., las sumas de tres mil quinientos pesos ($3.500) y dos mil ochocientos pesos ($2.800), respectivamente.

    En cuanto al Expte. Nº 11.214/14, debe tomarse como base, el monto indemnizatorio contenido en el fallo de fs. 322/327 vta., que fuera refutado mediante el remedio procesal denegado a la demandada; por consiguiente cabe determinar los emolumentos correspondientes a los doctores S. E. A. y W. H. R. en las cantidades de cuatro mil setecientos veintiocho pesos ($4.728) y tres mil setecientos ochenta y dos pesos ($3.782), respectivamente.

    A los montos detallados se les aumentará el impuesto al valor agregado (I.V.A.) si correspondiere.

    Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

    RESUELVE:

    1º) Regular los honorarios profesionales por su actuación en el Expte. Nº 11.207/14, a los doctores S. E. A. y W. H. R. en las sumas de tres mil quinientos pesos ($3.500) y dos mil ochocientos pesos ($2.800), respectivamente.

    2º) Regular los honorarios profesionales por su actuación en el Expte. Nº 11.214/14, a los doctores S. E. A. y W. H. R. en las sumas de cuatro mil setecientos veintiocho pesos ($4.728) y tres mil setecientos ochenta y dos pesos ($3.782), respectivamente.

    3º) A las cantidades consignadas se les aumentará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), si correspondiere.

    4º) Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula.

     

    Firmado: Dr. José Manuel del Campo

    Dra. María Silvia Bernal

      Dr. Sergio Marcelo Jenefes

    Dr. Sergio Ricardo González

    Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.

    Ante mí: Sr. Omar Gustavo Acosta - Prosecretario (Por Habilitación).

       

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