This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 14:52:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 10 de abril de 2018. 1. Vienen las presentes actuaciones  a los fines de entender en los recursos de fs. 716, 719, 724, 730, 732 y 739 contra la regulación de honorarios de fs. 714/715. 2. Conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución, fueron cumplidas. 3. Teniendo en cuenta lo supra expuesto, y en lo relativo a la retribución profesional de los letrados patrocinantes de las sindicaturas, resulta necesario señalar que conforme la doctrina del plenario del fuero "Cirugía Norte S.R.L. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Dirección Nacional de Recaudación Previsional" del 29.12.89 (LL 1989-A- 230 y ED 131-420), tratándose de labores realizadas en incidentes concursales, sólo corresponde estimar los honorarios de la sindicatura cuando el concurso resulte vencedor en costas; ello es así, por cuanto aquellas tareas deben juzgarse comprendidas en la retribución fijada en el proceso principal. Por lo tanto, teniendo en cuenta que esa situación no se configura en el sub lite, pues las costas generadas en el proceso fueron impuestas a la fallida, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en favor de los letrados patrocinantes Ernesto Repun y Margarita J. Dalto. 4. Sentado ello, cabe destacar que cuando -como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia (fs. 710/711) corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda y, por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada (esta Sala, 9.6.16, “Inspección General de Justicia c/ Ruiz, José y otro s/ ejecutivo”; 2.7.10, “Agrícola Industrial del Plata S.R.L. c/ Aec S.A. s/ ordinario”; y 7.4.08, “Méndez, Teresa c/ Estado Nacional s/ ordinario”, entre otros) sin la reducción prevista por el art. 20 del arancel (CNCom., Sala C, 2.6.15, “Báez, Luis Oscar c/ Inc. S.A. y otros s/ sumarísimo”; y Sala E, 26.8.09, “Kerofix Martin Seitz S.R.L. c/ García Arrébola, Gastón y otros s/ ordinario”). Con tal pauta económica, meritando la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, confírmanse los honorarios regulados en fs. 714/715 en $ 16.500 (pesos dieciséis mil quinientos) para el letrado patrocinante del codemandado Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A., Jorge Roberto Pomiró Pittaluga; en $ 6.600 (pesos seis mil seiscientos) para el letrado en el mismo cargo y por la misma parte, Jorge Andrés Aguirre Saravia; y en $ 36.300 (pesos treinta y seis mil trescientos) para el perito contador, José Carlos Méndez. Redúcense los estipendios allí fijados a $ 44.000 (pesos cuarenta y cuatro mil) para el ex letrado patrocinante del codemandado Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A., Tomás Jorge Boluntieri; a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) para el ex letrado patrocinante de la misma parte, Jorge Miguel Pomiró; a $ 55.800 (pesos cincuenta y cinco mil ochocientos) para el ex letrado patrocinante de los codemandados Carlos Alberto Campos Salvá y Fernando Campos Salvá, Tomás Jorge Boluntieri; y a $ 55.800 (pesos cincuenta y cinco mil ochocientos) para el ex letrado patrocinante de la misma parte, Jorge Miguel Pomiró. Por la incidencia resuelta en fs. 710/711, confírmase el honorario regulado en fs. 714/715 en $ 46.200 (pesos cuarenta y seis mil doscientos) para el letrado apoderado del codemandado Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A, Jorge Andrés Aguirre Saravia (arts. 6, 7, 10, 11, 33, 37 y 38, de la ley 21.839 y art. 478 Cpr.). 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara     026156E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 17:00:41 Post date GMT: 2021-03-21 17:00:41 Post modified date: 2021-03-21 17:00:41 Post modified date GMT: 2021-03-21 17:00:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com