JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se reducen a dos mil trescientos pesos ($ 2.300) los letrados patrocinantes de la actora, Dres. R. J. R. y J. D. R. I., en conjunto, se confirman en cuatro mil doscientos ($ 4.200) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. G. D. O., en tres mil pesos ($ 3.000) los de la letrada patrocinante de la misma parte, Dra. M. N. R., y estando apelados sólo por altos, en dos mil ochocientos ochenta pesos ($ 2.880) los de la mediadora R. A. T. S. Asimismo, por el incidente de caducidad resuelto en fs. 222/5, se confirman en trescientos pesos ($ 300) los emolumentos del Dr. R. J. R., y en ochocientos cuarenta pesos ($ 840) los del Dr. G. D. O., regulados a fs. 228/9 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, y dec. 2536/15).

    Notifíquese por Secretaría. 

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

     

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