This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 19:48:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 7 de mayo de 2018.- Y VISTOS: Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se elevan a DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 16.450) los honorarios regulados a favor del doctor Diego M. Robredo, por su actuación como apoderado de la parte actora, a VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 23.500) los del doctor Alberto F. Robredo y a VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 23.500) los del doctor Daniel R. Cassal -ambos patrocinantes por la misma parte- en el caso de los tres profesionales por las labores generadas por haber vencido en las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva con costas a cargo de los co-demandados. Asimismo, se elevan a TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 367.000) los estipendios correspondientes al doctor Alejandro J. Kenny, por su actuación como letrado apoderado del co-demandado “Banco B.I. Creditanstalt” y a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) como letrado apoderado del co-demandado Miguel Ángel Angelino -por su adhesión de fs. 397/8-; se elevan a CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 163.800) los del doctor Diego C. Maañón, por la totalidad de sus actuaciones como patrocinante del co-demandado “Banco B.I. Creditanstalt”, y a TRES MIL PESOS ($ 3.000) por sus actuaciones en las audiencias de fs. 500/5, como patrocinante, y fs. 697/8 y 727/33 como apoderado del co-demandado Miguel A. Angelino -en el caso de los letrados de la parte demandada, la regulación está originada en el rechazo de la demanda cuyas costas fueron impuestas a la parte actora- (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38). De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se confirman por haber quedado apelados sólo por altos -al haberse declarado extemporáneo el recurso de fs. 1140 (v. fs. 1141)-, los estipendios de la perito contadora Valeria L. Langlois (Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes./ Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432). Por las actuaciones de alzada que motivaron la sentencia definitiva obrante a fs. 1094/1102, se fijan en CIENTO SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 161.000) los emolumentos del doctor Alejandro J. Kenny como letrado apoderado -en cuanto al rechazo de la demanda-, en CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 4.935) los del doctor Daniel Cassol, como apoderado y en CATORCE MIL CIEN PESOS ($ 14.100) los del doctor Diego Robredo, patrocinante -ello en lo que respecta a las excepciones opuestas- (ley cit.: 14). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).   HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA     030085E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 02:06:17 Post date GMT: 2021-03-22 02:06:17 Post modified date: 2021-03-22 02:06:17 Post modified date GMT: 2021-03-22 02:06:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com