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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96). I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a setenta mil pesos ($ 70.000), a cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000), a cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000) y ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios de los letrados apoderados de la actora, Dres. R. G. V., F. C., T. P. y R. H. D., respectivamente, a sesenta mil pesos ($ 60.000) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. D. A. D. Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 918/20, se confirman en cuatro mil pesos ($ 4.000) los estipendios de Dr. F. C., y en dos mil pesos ($ 2.000) los del Dr. D A. D. Así también, por la incidencia resuelta en fs. 2004, se confirman en cinco mil pesos ($ 5.000) los emolumentos del Dr. T. P., regulados a fs. 2184/6 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). II. Respecto de los peritos, se adelanta que la base regulatoria a tener en cuenta para calcular el monto de sus estipendios será la que surge del acuerdo homologado presentado por las partes en fs. 2123/6. Sentado ello, y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los estipendios del perito ingeniero en sistemas Sandra Cecilia Amuso, a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los del perito contador, Carlos R. Fernández Blanco, y a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los del perito ingeniero mecánico, Sabino Carmelo Dell Aquila, regulados a fs. 2184/6 (dec. 16638/57 y art. 478 CPCC). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 031463E |