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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y extensión de los trabajos realizados en autos por los peritos; el capital de condena, que ha sido adoptado como base regulatoria por el “a quo”, sin que ello fuera motivo de agravio; la proporción que deben guardar sus honorarios con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los regulados a fs. 483 al perito médico A. A. C. a pesos treinta y dos mil ($ 32.000), y se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los correspondientes al perito ingeniero R. O. R.. Se confirma la retribución de la mediadora Dra. B. S. A., por haber sido apelada sólo por alta (conf. art. 28, inc. e), ap. I, y art. 2°, inciso g), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15 y valor del UHOM vigente a la fecha de la regulación). La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto. Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI VICTOR FERNANDO LIBERMAN LILIANA ABREUT DE BEGHER 035020E |
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