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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018.- DL Fs. 619 I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 557/557 vta., se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 539, aprobada a fs. 545, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-. En consecuencia, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora Dr. J. P. O., por su actuación en las tres etapas del proceso. Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) los honorarios regulados al letrado apoderado del codemandado América T.V. S.A., Dr. G. D. R., por su actuación en la primera etapa del proceso. Por ser altos se reducen a la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) los honorarios regulados a la Dra. A. T., por su actuación en la primera etapa como letrada apoderada del codemandado Facundo Pastor, y en la segunda etapa como apoderada de ambos codemandados. Por ser altos se reducen a la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) los honorarios regulados al Dr. M. C. L., letrado apoderado del codemandado América T.V. S.A. y patrocinante del codemandado Facundo Pastor, por su actuación en la tercera etapa del proceso. II. Respecto a los fundamentos del perito contador a fs. 564, no cabe más, que estar a lo decidido en la instancia de grado a fs. 543 y fs. 548. Debiendo tenerse en consideración la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC). Ante ello y por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) los honorarios regulados a los peritos: Contador M. F. y psicóloga Lic. V. V., para cada uno de ellos. III. En relación a los honorarios de la mediadora, este Tribunal entiende, que debe aplicarse la normativa vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007, en igual sentido, “Olivera, Sabrina Victoria c/ Suárez, Matías Daniel y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2°, inc. d), -según valor UHOM 01/08/2017-, por no resultar elevados se confirma la retribución de la Dra. D. T. E. IV. Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la sentencia de fs. 519/533, regúlanse los honorarios del Dr. J. P. O. en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). El de los Dres. A. L. G. E. y T. P. V. en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), en conjunto, (art. 14 del Arancel). Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase. Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper. 031583E |
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