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Honorarios Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- DL Fs. 738 AUTOS Y VISTOS: I. Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 682, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-. En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los letrados patrocinantes de la parte actora Dres. Á. L. V. y G. I. V., por sus actuaciones en las tres etapas del proceso y en el beneficio de litigar sin gastos. Por no ser elevados se confirman los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte demandada Dr. M. A. A., por su actuación en las tres etapas del proceso. II. Respecto a los agravios vertidos a fs. 690/691 por la perito analista de sistemas, estos deben ser evaluados en concordancia con los elementos de la causa, tales como el monto del juicio, los trabajos efectivamente realizados, evaluando la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, naturaleza y complejidad del asunto, y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios correspondientes a los restantes profesionales de acuerdo a las pautas del art. 478 del CPCCN. Por lo antes expuesto, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos nueve mil ($ 9.000), los honorarios regulados a la perito en informática A. C. Q. Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al perito arquitecto F. R. Por ser equitativos se confirman los honorarios regulados a la perito contadora V. R. R. por la aceptación del cargo y tareas preparatorias realizadas en autos. Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al perito calígrafo N. I. R. por la aceptación del cargo y tareas preparatorias cumplidas en autos. III. En relación a los honorarios del mediador, este Tribunal entiende, que debe aplicarse la normativa vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007, en igual sentido, “Olivera, Sabrina Victoria c/ Suárez, Matías Daniel y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2°, inc. f), -según valor UHOM 01/08/2017-, por no resultar elevados se confirma la retribución del Dr. M. Á. B. IV. Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la sentencia de fs. 664/670, regúlanse los honorarios de los Dres. Á. L. V. y G. I. V. en la suma de pesos trece mil ($ 13.000), en conjunto. El del Dr. M. A. A. en la suma de pesos once mil ($ 11.000), (art. 14 de la Ley 21.839). Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase. Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper. 031619E |
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