JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.-

    Y VISTOS:

    Conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en treinta y cuatro mil pesos los honorarios regulados a fs. 612 a favor de la doctora Mariela Panigadi; y, de otro lado, se elevan a veintidos mil pesos los emolumentos establecidos en la mentada foja a favor de la doctora Melisa Carolina Derose.-

    Respecto a la incidencia resuelta a fs. 303, se elevan a un mil ochocientos pesos los estipendios fijados a fs. 612 a favor de la doctora Mariela Panigadi (siempre confr. arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).-

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-

     

    MARIA ELSA UZAL

    ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

    VALERIA C. PEREYRA

    Prosecretaria de Cámara

     

     

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