JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios" del 12.09.96; conf. CNCom., Sala B, in re: “Nación Seguros S.A. c/ Crosetti Horacio D. s/ ordinario” del 06/03/2018).

    2. Vienen estos autos a estudio del Tribunal a fin de revisar los emolumentos fijados a fs. 2352/2353 a la letrada Zingman por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia.

    En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios por las labores tendientes a obtener el cumplimiento de la sentencia así como las sumas reguladas a dicha letrada, debe considerarse que a las presentaciones efectuadas no se les dio curso en los términos del 499 Cpr. y ssgtes.

    Por ello y considerando las tareas desarrolladas por dicha profesional tendientes a percibir los montos de condena y sus honorarios, meritando asimismo los trabajos realizados con relación a la determinación del valor de las joyas, las liquidaciones efectuadas, las solicitudes de libramientos de giros en virtud de las daciones en pago efectuadas por la demandada y las ulteriores relativas a los intereses pendientes de cobro: se reducen a ochenta mil pesos ($ 80.000) los emolumentos de la letrada apoderada de la actora, Nydia Zingman de Domínguez.

    El Dr. Rafael F. Barreiro su scribe la presente en virtud de la integración de Sala obrante a fs. 2372/2373.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    RAFAEL F. BARREIRO

     

     

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