JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 29 de agosto de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. M. E. I., regulados a fs. 254/61. Asimismo, y estando apelados sólo por bajos, se confirman en mil quinientos pesos ($ 1500) los estipendios de la apoderada de la actora, M. E. I. y de su letrado patrocinante, Dr. R. M. G., en conjunto, regulados a fs. 450 (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 033707E
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