JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en dos mil ochocientos pesos ($2.800) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. O. L. S., en doscientos pesos ($200) los de la letrada apoderada de la actora, Dra. A. C., y se elevan a dos mil quinientos pesos ($2.500) los del perito contador M. M. G.; y estando apelados sólo por altos, se confirman en tres mil cien pesos ($3.100) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. C. A. M. C., y en tres mil quinientos diez pesos ($3.510) los de la mediadora Dra. A. M. S.. Asimismo, por la incidencia resuelta a fs. 136/40, se confirman en doscientos ochenta pesos ($280) los estipendios del Dr. C. A. M. C., regulados a fs. 483 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, decreto ley 16.638/57, art. 478 CPCC y dec. ley 2536/15). 

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

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