JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.-

    Autos y Vistos:

    Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por las Doctoras S. A. F. y R. A. F., letradas apoderadas de la parte demandada y citada en garantía, el monto comprometido en la demanda, en virtud del desistimiento efectuado a fojas 134/135, las etapas cumplidas y lo dispuesto por los artículos 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se elevan los honorarios regulados a fs. 138 a su favor a cuarenta y dos mil pesos ($42.000), en conjunto. Asimismo se confirma la regulación practicada a favor de la Dra. M. P. B., por su intervención en la audiencia de fojas 133, por ser ajustada a derecho.

    La Doctora Pa tricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

    Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

     

    PATRICIA BARBIERI

    VICTOR FERNANDO LIBERMAN

    LILIANA ABREUT DE BEGHER

     

    035032E