JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Art. 257 LCQ. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839

     

    En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se reducen a doscientos pesos ($ 200) los honorarios de la síndico M. I. P., a quinientos pesos ($ 500) los de su letrado patrocinante E. L. B. y a setecientos pesos ($ 700) los de la letrada de la incidentista E. B. J. en los términos del art. 257 LCQ (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Respecto de los emolumentos regulados al perito contador, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en trescientos noventa pesos ($ 390) los correspondientes al contador S. P. (art. 3. Dto/ley 16.638/57).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 130.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). 

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

     

    033732E