JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Art. 265 inc. 4 y art. 267 primer párrafo de la ley 24.522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios del síndico interviniente en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

    En virtud de lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 4 y ponderando los mínimos arancelarios previstos en la LCQ: 267 primer párrafo, elévase el honorario regulado en fs. 471 a $ 203.520 (pesos doscientos tres mil quinientos veinte) para el síndico, Alberto Fernando Nardone.

    Confírmase el estipendio allí fijado en $ 41.000 (pesos cuarenta y un mil) para la letrada patrocinante del síndico, Isabel A. Ramírez.

    Redúcese el emolumento establecido en fs. 471 a $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) para el peticionario de la quiebra, Hugo Roberto Mansueti.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

       

    024999E