|
|
JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 16, 19, 21y 25 dela leyarancelaria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.- Así las cosas, en los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 27/18, monto que surge del acuerdo transaccional obrante a fs. 552/553, de conformidad con lo establecido por la ley 16638/57, los artículos 1,16,19,21 y 25 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales corresponde confirmar la regulación obrante a fs. 559 a favor del perito medico Dr. R. M. H. equivalente a la fecha de este pronunciamiento a ... UMA. Asimismo corresponde modificar la regulación de honorarios obrante a fs. 576 y se fijan los honorarios de la perico contadora S. E. y Z. cuyo labor se circunscribió a la compulsa de libros (conf. H. 555.559 del 22/05/2010) en ... UMA equivalente a la fecha de este pronunciamiento a PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($18.800).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI 034813E |